martes, 2 de diciembre de 2014

Contratación: Derechos y Obligaciones

Contratación: Derechos y Obligaciones


La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.

Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.".

Se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, porque para que haya obligación y por consiguiente contrato, es necesario que de éste resulte un efecto jurídico, el cual puede ser: o que el obligado lo sea a dar algo, o a hacer algo, o a no hacer algo. De modo que entre la obligación de dar, y las otras dos de hacer o no hacer, hay esta diferencia esencial, en la de dar se transmite el dominio de una cosa o uno de los atributos de éste; la de hacer impone la ejecución de algo por el deudor; la de no hacer, que éste se abstenga de ejecutar algo.


Las partes de un contrato o los contratantes tienen que ser por lo menos dos, para que puedan ligarse entre sí; y pueden ser muchos sin que sea preciso que los unos queden obligados respecto de los otros, o que unos contraigan obligaciones y otros adquieran derechos, pues pueden ser mutuamente acreedores y deudores, y esto es lo común en los contratos."6.

En cuanto a la clasificación de los contratos, nuestro Código Civil es taxativo, y comprende a los contratos: unilaterales y bilaterales; gratuitos y onerosos que se subdividen en conmutativos y aleatorios; principales y accesorios; reales, solemnes y consensuales. 


Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:

+Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

+Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.

Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:

+Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.

+Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.

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